A partir del 1° de enero de 2023 saldrán más caras 62 multas de tránsito consideradas como infracciones graves, entre las que se encuentra no usar cinturón de seguridad, circular a exceso de velocidad, estacionarse en sitios prohibidos, manejar manipulando dispositivos móviles e ir conduciendo con aliento a alcohólico o en estado de ebriedad; ya que dichas infracciones ya no podrán tener el 50% de descuento por pronto pago ni ningún tipo de descuento.
El presidente de la Comisión de Policía Preventiva, Vialidad y Transporte en el Ayuntamiento de San Luis Potosí, Edgardo Jasso Puente, recordó que el pasado 15 de noviembre, en sesión de Cabildo, se aprobaron modificaciones a los artículos 210, 211 y 212 del Reglamento de Tránsito para eliminar los descuentos para estas 62 infracciones, de un total de 146 que contempla el reglamento; además se amplió de 10 a 20 días el tiempo para que los automovilistas paguen el resto de las infracciones, no consideradas graves, teniendo el descuento del 50 por ciento.
Entre las infracciones graves que ya no tendrán descuento también están: chocar o participar en un hecho de tránsito y causar lesiones o muerte, no contar con póliza de seguro vigente cuando se participe en un siniestro, portar placas de circulación que no corresponden al vehículo o falsificadas, transportar a menores sin cinturón o sin asientos especiales, derribar a personas con vehículo en movimiento, agredir física o verbalmente a agentes de tránsito, no obedecer señales de alto, entre otras.
En las modificaciones al reglamento también se contempla que las infracciones no graves podrán pagarse con servicio a la comunidad, si así lo desea el infraccionado, lo cual será dictaminado por un juez cívico, de acuerdo al nuevo modelo de justicia cívica.
Edgardo Jasso comentó que durante el próximo año se estará analizando qué infracciones de tránsito podrían ser sujetas a un incremento para el 2024; mientras tanto, se están eliminando los descuentos a infracciones consideradas graves como una medida que busca reducir la incidencia de este tipo de infracciones y, aseguró, no tiene fines recaudatorios.
Al tratarse de modificaciones a un reglamento municipal, esta eliminación de descuentos no debe ser aprobada por el Congreso del Estado, únicamente deben ser incluidas, con sus respectivas modificaciones, dentro del clasificador de la Ley de Ingresos 2023, por lo que ya es un hecho que se eliminarán estos descuentos a partir del próximo año.
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INFRACCIONES QUE PERDERÁN DESCUENTO
1. Documentos alterados o falsificados
2. Falta de póliza de seguro vigente, cuando se participe en un siniestro
3. Circular vehículo de dimensión mayor a la reglamentaria sin el permiso correspondiente
4. Falta de permiso para conducir en menor de edad
5. Permiso falsificado en menor de edad
6. Portar placas de circulación falsificadas
7. Portar placas de circulación policiales en vehículos no autorizados
8. Portar placas de circulación que no correspondan al vehículo
9. No usar cinturón de seguridad conductor o pasajeros
10. Transportar menores de edad sin cinturón de seguridad o sin asientos especiales en asiento posterior
11. Usar dispositivos de sonido exclusivos de vehículos de emergencia sin autorización
12. Usar torretas de emergencia en vehículos no oficiales
13. Portar luces de emergencia o torretas, sin autorización
14. Abandonar vehículo ocasionando hecho de tránsito
15. Abandono de vehículo por hecho de tránsito
16. Abandono de víctimas por hecho de tránsito
17. Chocar o participar en hecho de tránsito y causar lesiones
18. Chocar o participar en hecho de tránsito y causar muerte
19. Chocar y abandonar el pasaje
20. Derribar personas con vehículo en movimiento
21. Ocasionar hechos de tránsito al obstruir la superficie de rodamiento sin abanderamiento por emergencia
22. Ocasionar hecho de tránsito al obstruir la vía pública
23. Agresión física o verbal a los agentes de vialidad
24. Circular en acera o lugares de uso exclusivo para peatones
25. Circular en vías de flujo de circulación continua
26. No usar casco protector en conductor o su acompañante
27. Realizar actos de acrobacia en la vía pública y competencias de velocidad
28. Viajar con más personas de las determinadas en la tarjeta de circulación o el permiso provisional
29. Circular vehículos pesados en zonas restringidas
30. Transportar carga con exceso de dimensiones
31. Circular a exceso de velocidad
32. Conducir vehículo temerariamente poniendo en peligro la seguridad de las personas y los bienes
33. Circular con personas en estribo
34. Circular con puertas abiertas
35. Circular con velocidad inmoderada respecto a la reglamentada en zona escolar, hospitales y mercados
36. Circular con velocidad inmoderada
37. Circular por carril contrario para rebasar
38. Circular sobre la banqueta, camellones, andadores, isletas o rayas longitudinales
39. Circular manipulando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres
40. Circular zigzagueando, poniendo en peligro la circulación
41. Entablar competencias de velocidad en vía pública
42. Intento de fuga
43. Obstaculizar o impedir voluntariamente la circulación de vehículos, peatones y semovientes en la vía pública
44. Obstaculizar o impedir voluntariamente la circulación o el paso a las ambulancias, patrullas, bomberos, convoyes militares, ferrocarril.
45. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o estribo
46. Manejar con aliento alcohólico
47. Manejar en estado de ebriedad
48. No obedecer indicaciones de Agente de Tránsito
49. Permitir conducir un vehículo del servicio público de transporte de personas, a otra distinta al operador
50. Estacionarse en bahías de circulación para transporte urbano colectivo y salidas y entradas de estas
51. Estacionarse en bahías, rampas o estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad
52. Estacionar vehículo en sitios autorizados para uso exclusivo de terceros
53. Estacionarse en la salida de vehículos de emergencia y entrada y salida de hospitales
54. Estacionarse frente a entrada de cocheras
55. Estacionarse frente a un hidrante
56. Estacionarse dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículo
57. Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con discapacidad a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado según él y que cuente con el permiso vigente
58. Estacionarse frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad y cocheras excepto los propietarios o personas autorizadas por los mismos
59. Dañar o destruir las señales de tránsito
60. No obedecer señalamiento restrictivo
61. No obedecer señal de alto en cruce de ferrocarril
62. No obedecer señales de alto